R.D. 2042/1994, Art. 6, Punto 6: «En los casos de cambio de destino del vehículo, deberá realizarse una inspección, anotándose en la tarjeta I.T.V. el nuevo destino y la nueva fecha de inspección correspondiente a la nueva periodicidad por el órgano competente de la Comunidad autónoma donde se ha realizado la inspección.
Si el cambio de destino del vehículo tiene lugar antes del vencimiento del primer plazo de inspección, y si este cambio no implica ninguna modificación técnica, solo se realizará la anotación pertinente en la Tarjeta I.T.V., anotándose como plazo de la primera inspección la que correspondería a la situación más severa de los dos destinos«.