R.D. 2822/1998 Art. 27. Punto 1: «Matriculación única. Excepciones- La matrícula ordinaria es única para cada vehículo» y Punto 2.a) y b) «2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en las fijadas en este Reglamento, podrá concederse una nueva matrícula ordinaria distinta a la inicialmente asignada en los casos siguientes:
 
a). Cuando se solicite simultáneamente una nueva matrícula y el cambio de titularidad por el adquirente de un vehículo en cuya matrícula figuren las siglas de la provincia donde se matriculó, siempre que tenga su domicilio en provincia distinta de aquélla. A la solicitud se acompañaran los documentos que se indican en el anexo XIV.
 
b). En el caso del titular de un vehículo en cuya matrícula figuren siglas provinciales cambie su domicilio a provincia distinta de aquellas, debiendo presentar la documentación que se establece en el anexo XIII.«

En ambos casos, anexo XIII y XIV, entre otros documentos se debe presentar la Tarjeta de Inspección Técnica expedida, previa inspección, por el órgano competente de la Administración (estación I.T.V. autorizada).