El Real Decreto 2042/1994 introdujo en su Artículo 6º, Apartado 5 una importante novedad, en la inspección técnica de vehículos, al establecer que «Todo vehículo que haya sufrido, como consecuencia de un accidente u otra causa un daño importante que pueda afectar algún elemento de seguridad de los sistemas de dirección, suspensión, transmisión o frenado, o al bastidor o estructura autoportante en los puntos de anclaje de alguno de estos órganos, deberá ser presentado a inspección antes de su nueva puesta en circulación, en la que se dictamine sobre la aptitud del vehículo para circular por las vías públicas«.

Todas las mediciones de cotas,… se realizan en el taller que hace la reparación, presentándose para la inspección un certificado del taller que hace la reparación con todas las medidas y los puntos especiales que se tienen que revisar y una factura detallada con todas las piezas que han cambiado. A la vista de la anterior documentación, inspección que se realiza es exactamente la misma que una periódica normal, haciendo la anotación de inspección de accidentado.