En las estaciones de ITV y en especial en nuestra estación de ITV JUNDIZ, en nuestra estación de ITV BERGARA y en nuestra estación de ITV ZARAUTZ, todos los vehículos matriculados en España están sometidos al régimen de inspecciones periódicas que establece la normativa vigente en función del tipo de vehículo de que se trate (R.D. 2042/1994), únicamente existen las siguientes excepciones:

  • Motocultores agrícolas y máquinas equiparadas (Art. 6, Punto i) del R.D. 2042/1994).
  • Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, cuya velocidad por construcción sea menor de 25 KM/h. Por lo tanto estos vehículos especiales que sí superen la velocidad de 25 Km/h, están igualmente sometidos al régimen de inspecciones periódicas. (Art. 6, Punto j) del R.D. 2042/1994).

El Reglamento General de Vehículos (R.D. 2822/1998) establece en su Artículo 10, Punto 1 «Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente en materia de industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y excepciones que se establecen en la reglamentación….» y «La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas«.